lunes, 13 de febrero de 2012

Extraído de nuestro ROF.

219.-   En el caso de que un profesor/a ponga un parte de incidencias a un alumno o alumna, dicho profesor/a podrá optar entre estas dos correcciones:
a) Permanencia del alumno/a en su aula durante uno o varios recreos (máximo tres).
b) Contabilizar dichos partes atendiendo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
220.-   Los   alumnos   y   alumnas   que   acumulen   tres   partes   de   incidencias   por   mal comportamiento,  según  lo  establecido  en  el  artículo  35  del  Decreto  327/2010,  serán sancionados  con  la  pérdida  del  derecho  de  asistencia  al  Centro por un período de hasta tres días  lectivos.  En  caso  de  reiteración  en  su  conducta,  y  en  aplicación  de  lo  establecido  en  el artículo 38 del citado Decreto, la acumulación de seis partes supondrá la pérdida del derecho de  asistencia  al  Centro  por  un  período  de  hasta  cinco  días  lectivos,  y  si  se  produjera  la acumulación de nueve partes, la sanción será de hasta diez días lectivos.   A partir del cumplimiento de dicha sanción, la sucesiva acumulación de nuevos partes de  incidencias  implicará  la  pérdida  del  derecho  de  asistencia  al  Centro  por  períodos  que  se
incrementarán en cinco días, hasta un máximo de 20 días de expulsión. La reincidencia a partir de ese momento supondrá la apertura de expediente para la aplicación de la sanción de cambio de centro. 
Los partes de incidencias impuestos atendiendo al artículo 219.a) no serán sancionables según lo dispuesto en este artículo.
Excepcionalmente,  a  criterio  de  la  Jefatura  de  Estudios  y  del  profesor/a-tutor/a,  se podrá dar traslado del comportamiento del alumno o alumna a la Comisión de Convivencia con el fin de que este órgano, si lo estima oportuno, aplique un tratamiento más específico al caso.

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