219.- En el caso de que un profesor/a ponga un parte de incidencias a un alumno o alumna, dicho profesor/a podrá optar entre estas dos correcciones:
a) Permanencia del alumno/a en su aula durante uno o varios recreos (máximo tres).
b) Contabilizar dichos partes atendiendo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
220.- Los alumnos y alumnas que acumulen tres partes de incidencias por mal comportamiento, según lo establecido en el artículo 35 del Decreto 327/2010, serán sancionados con la pérdida del derecho de asistencia al Centro por un período de hasta tres días lectivos. En caso de reiteración en su conducta, y en aplicación de lo establecido en el artículo 38 del citado Decreto, la acumulación de seis partes supondrá la pérdida del derecho de asistencia al Centro por un período de hasta cinco días lectivos, y si se produjera la acumulación de nueve partes, la sanción será de hasta diez días lectivos. A partir del cumplimiento de dicha sanción, la sucesiva acumulación de nuevos partes de incidencias implicará la pérdida del derecho de asistencia al Centro por períodos que se
incrementarán en cinco días, hasta un máximo de 20 días de expulsión. La reincidencia a partir de ese momento supondrá la apertura de expediente para la aplicación de la sanción de cambio de centro.
Los partes de incidencias impuestos atendiendo al artículo 219.a) no serán sancionables según lo dispuesto en este artículo.
Excepcionalmente, a criterio de la Jefatura de Estudios y del profesor/a-tutor/a, se podrá dar traslado del comportamiento del alumno o alumna a la Comisión de Convivencia con el fin de que este órgano, si lo estima oportuno, aplique un tratamiento más específico al caso.
lunes, 13 de febrero de 2012
Extraído de nuestro ROF.
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